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año:2004
 
institución:NO APLICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Mario A. Molina Bonilla 3 3 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 8791 3 de agosto, 2004 DI-CR-371 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Interno MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estimado señor: Asunto: Asignación de vehículos a la auditoría interna del MAG, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Me refiero a su oficio Nº AI-131-2004 de 10 de junio, mediante el cual consulta si “es legalmente factible que el Auditor Interno gestione ante la administración activa la asignación de vehículos a la auditoría interna para el cumplimiento de las funciones oficiales, observando en la gestión criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y estaría obligada la administración activa a asignarlos, siempre y cuando no exista una limitación de recursos evidente que exponga el cumplimiento de sus objetivos”, todo de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Sobre el particular y con el fin de tener a la vista la normativa aplicable a su consulta, se transcriben, en lo que interesa, los artículos 27 y 39 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002, así como la norma 311.02 del Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al control sobre el uso y mantenimiento de vehículos, publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 de 2 de febrero de 1996: El artículo 27 dispone: “Asignación de recursos. El jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión....” Por su parte, el artículo 39 es ...
Fecha publicación: 06/08/2004
Fecha emisión: 03/08/2004
Documento: 08791-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Víctor Manuel Vargas Meneses 4 20 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 9786 20 de agosto, 2004 DI-CR-435 Señor Víctor Manuel Vargas Meneses Auditor Interno Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Consulta en torno al procedimiento a seguir cuando un administrado solicita copia de informes realizados por la Auditoría Interna Se da respuesta a su oficio No.175-AI-2004 de fecha 23 de julio del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor en torno al procedimiento a seguir cuando un administrado solicita copia de informes realizados por la Auditoría Interna de ese Tribunal. La consulta la realiza, según nos indica en su nota, en razón de que una ex-magistrada de ese Tribunal le solicitó copia de un informe emitido por esa Auditoría Interna, sin embargo dicho informe contiene una relación de hechos y a la fecha no ha sido resuelto por el Tribunal Ad Hoc nombrado para conocer dicho documento. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: En primer término, es pertinente considerar lo planteado por esta Contraloría General mediante oficio N° GJ-1087-2002 de 22 de noviembre de 2002, ampliado en oficio N° DAGJ-520-2004 de 15 de marzo de 2004, respecto del derecho fundamental de libre acceso a las oficinas públicas, el cual se encuentra inspirado en la intención de facilitar el escrutinio de la cosa pública, contemplado en el artículo 30 de la Constitución Política. Sobre este particular, este Órgano Contralor señaló, entre otros asuntos de interés, lo siguiente: “(...) Este derecho adquiere una especial relevancia por el hecho de constituir un mecanismo idóneo para dotar de contenido el deber de los funcionarios públ ...
Fecha publicación: 06/08/2004
Fecha emisión: 03/08/2004
Documento: 09786-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Sr. Fulano de tal 2 fecha, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 09047 9 de agosto, 2004 DI-CR-389 Máster Eric Thompson Chacón Presidente Junta Directiva BICSA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. Estimado señor: Asunto: Plazo concedido a BICSA Corporación Financiera S.A. para atender disposiciones giradas mediante Informe Nº DI-CR-16-2004. Me refiero a su oficio sin número de 14 de julio del 2004, mediante el cual solicita aclaración sobre el plazo concedido en el Informe Nº DI-CR-16-2004 para “presentar nuestras consideraciones, comentarios y demás argumentaciones,… todo ello de previo a dictarse la resolución que de nuestra solicitud dictará su Despacho”. En atención a su solicitud, se aclara que los plazos concedidos en los informes o documentos emitidos por la Contraloría General de la República son definitivos y las “consideraciones, comentarios y demás argumentaciones” que el órgano destinatario de la comunicación realizada por este Órgano de Fiscalización Superior esté interesado en plantear, están sujetos a los recursos ordinarios previstos en la normativa legal que rige la materia. Atentamente, Licda. Carlota Palencia Bolaños Fiscalizadora CPB/ech ci Lic. Luis Fernando Campos Montes, Gerente Área Servicios Financieros, FOE Archivo Central (2) Copiador NI:14513-04 ( Criterios y pronunciamientos No. 2004002837-48 Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electronico: inforcgr@sol.racsa.co.cr Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electronico: inforcgr@sol.racsa.co.cr ] ...
Fecha publicación: 02/08/2004
Fecha emisión: 30/07/2004
Documento: 09047-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE MBA William H. Kelly Picado 3 5 de agosto, 2004 Ministerio de Cultura, Juventud DI-CR-386 y Deportes Al contestar refiérase al oficio Nº 8896 5 de agosto, 2004 DI-CR-386 MBA William H. Kelly Picado Auditor Interno MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Estimado señor: Asunto: Aclaración en torno a la competencia de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes sobre los órganos de desconcentración máxima cuando éstos no cuentan con Auditoría Interna o no la han implementado y revisión del plan anual de trabajo de esa Auditoría. Se da respuesta a su oficio AI-180-03 de fecha 13 de noviembre de 2003, mediante el cual remite el plan anual de trabajo de esa Auditoría Interna; además que expone que, de acuerdo con el criterio externado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, el ámbito de fiscalización de esa unidad de Auditoría Interna se circunscribe al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y no a sus desconcentradas. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: Este Órgano Contralor en el ejercicio de sus competencias, mediante oficios Nos. 9513 y 7189 del 14 de setiembre de 2000 y 7 de julio de 2003, respectivamente, este Despacho se pronunció sobre la competencia de la auditoría interna del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para fiscalizar órganos desconcentrados de ese Ministerio. En los referidos pronunciamientos esta Contraloría General expuso que las unidades de auditoría interna constituyen un órgano del sujeto componente de la Hacienda Pública y en esa medida se debe circunscribir su competencia al resto de los órganos que lo componen, salvo ley especial en contrario. Asimismo, se indicó que las potestades de las auditorías internas deben verse circunscritas al accionar de las diferentes dependencias, unidades, departamento ...
Fecha publicación: 02/08/2004
Fecha emisión: 30/07/2004
Documento: 08896-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DE PLANES DE TRABAJO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
Tesauro: Competencias


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Máster Juan de Dios Araya Navarro 2 30 de julio, 2004 Ministerio de Seguridad Pública DI-CR-369 Al contestar refiérase al No. 8717 30 de julio, 2004 DI-CR-369 Máster Juan de Dios Araya Navarro Auditor Interno MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Estimado señor: Asunto: Observaciones generales al “Procedimiento para la atención de denuncias presentadas a la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública”. Se da respuesta a su oficio AGSP-B01-570-2004 de 4 de junio, mediante el que remite para revisión y consideraciones de esa unidad, el “Procedimiento para la atención de denuncias presentadas a la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública”. Al respecto, es criterio de esta Contraloría General que resulta conveniente que cada institución en cumplimiento de sus responsabilidades con respecto al control interno, emita las regulaciones pertinentes sobre los trámites a seguir para dar curso y finiquitar en plazos adecuados las denuncias interpuestas sobre presuntos hechos irregulares. Dichas regulaciones deberán divulgarse adecuadamente, publicarse en el diario oficial y mantenerse debidamente actualizadas. En ese sentido, siendo el establecimiento de tales regulaciones responsabilidad de cada entidad, para su emisión no se requiere revisión previa por parte de este Órgano Contralor. No obstante, en un afán de colaboración y sin perjuicio de fiscalizaciones posteriores por parte de esta Contraloría General y normativa que se emita, o bien de otras disposiciones que incorpore ese Ministerio, se estiman necesarias las siguientes observaciones generales: 1. El procedimiento se refiere a la atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna, no incluyéndose l ...
Fecha publicación: 31/07/2004
Fecha emisión: 28/07/2004
Documento: 08717-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Msc. Daniel Sáenz Quesada 2 26 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 8667 30 de julio, 2004 DI-CR-365 Máster Daniel Sáenz Quesada Gerente Secretaría Técnica DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Estimado señor: Asunto: Observaciones al proyecto de normativa denominado ”Directrices para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional”, elaborado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. De conformidad con su memorando Nº FOE-ST-082 del 22 de junio, 2004, y una vez analizado el documento ”Directrices para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional”, este Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, se permite adjuntar las observaciones que de acuerdo con el estudio realizado, coadyuvarán para que dicha normativa cumpla cabalmente con las Políticas para el proceso de normativa externa (elaboración, actualización, y emisión), sección 4100 del Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), así como su mejoramiento y una mayor comprensión de ésta por parte de los funcionarios del Sector Público. Atentamente, Licda. Mercedes Campos Alpízar, MCP. Jefe de Unidad FSC/MCA/Mra* ci Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Lic, Norman Villalobos Martínez, Gerente División de Desarrollo Institucional Archivo Central (2) Copiador Anexo: Observaciones al proyecto de ”Directrices para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional”. ( Criterios y pronunciamientos Tel. (506) 220 3120 Fax. (506 ...
Fecha publicación: 30/07/2004
Fecha emisión: 27/07/2004
Documento: 08667-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS DE INFORMACION


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Marvin Arias Aguilar 4 3 de setiembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 10434 3 de setiembre, 2004 DI-CR-460 Licenciado Marvin Arias Aguilar Auditor General Banco Nacional de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a las facultades de fiscalización de la Auditoría Interna del Banco Nacional sobre BICSA Se da respuesta a su oficio AG-077-2004 de fecha 01 de julio del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor en torno a las facultades de la Auditoría Interna del Banco Nacional para realizar estudios en BICSA, tomando en cuenta que el Banco Nacional es el accionista mayoritario de BICSA (posee el 80% de sus acciones) y que el tratamiento de ésta es como subsidiaria del Banco Nacional. Para efectos de la consulta, cita el artículo 5 del Reglamento de la Auditoría General del Banco Nacional aprobado por la Junta Directiva General el 06 de julio de 1993, así como el oficio No. 15140 (CO-527) del 19 de diciembre del 2003 emitido por el Contralor General. En atención a su gestión, se procede a indicar lo siguiente: El artículo 20 de la Ley General de Control Interno establece la obligación para todos los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General, de contar con una unidad de auditoría interna. En lo que interesa dispone dicha norma: “Artículo 20.- Obligación de contar con auditoria interna Todos los entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una auditoria interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición general, que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, ...
Fecha publicación: 29/07/2004
Fecha emisión: 26/07/2004
Documento: 10434-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Harry J. Maynard Fernández 2 23 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 8329 23 de julio, 2004 DI-CR-350 Licenciado Harry J. Maynard Fernández Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 4to. Piso del Edificio Numar, San José Estimado señor: Asunto: Atención de consulta de la Auditoría Interna del MEP sobre: la participación del auditor interno en el comité gerencial informático, la vigencia de su reglamento de organización y funciones y la procedencia de “emitir internamente” dicho reglamento Se da respuesta a su oficio No. A.I.-0374-04 fechado 21 de mayo pasado, mediante el cual señala lo siguiente: “La norma 302.09 del Manual Sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los Sistemas de Información Computadorizado establece que ‘Se constituirá un Comité Gerencial de Informática coadyuvante de la administración superior del SIG’. Al respecto me permito solicitarle su criterio respecto a la participación del Auditor Interno en ese Comité Gerencial de Informática, en relación con la normativa establecida en el Ley General de Control Interno. Asimismo, aprovecho la ocasión para solicitarle su criterio sobre el Reglamento de esta Auditoría Interna, que consideramos obsoleto, pues ni aún en su publicación en el año 1990 cumplía con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. Se puede considerar que fue derogado implícitamente por la Ley General de Control Interno? De ser así se puede emitir internamente otro reglamento mientras ... emiten los nuevos lineamientos? ” De acuerdo con su oficio y lo conversado sobre el particular, los requerimientos de criterio planteados se refieren específicamente a: · la participación del auditor interno e ...
Fecha publicación: 22/07/2004
Fecha emisión: 19/07/2004
Documento: 08329-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Georgina Vargas Pagán 3 28 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 08495 28 de julio, 2004 DI-CR-354 Licenciada Georgina Vargas Pagán Ministra de la Condición de la Mujer Presidenta Ejecutiva INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES Estimada señora: Asunto: Criterios sobre la realización de conferencia final en el trámite de informes de auditoría e indicación en su contenido de las presuntas normas infringidas. Para lo que se estime pertinente, se da respuesta a la consulta planteada con oficio MCM-PE-552-04 de 31 de mayo, suscrita por la anterior Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, Ingra. Esmeralda Britton González. Específicamente, se indica: “... solicito emitir criterio sobre los siguientes hechos: La Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres presenta a la Junta Directiva, un informe de Auditoría y Relación de Hechos sobre Gastos de Representación por supuesto proceso indebido en su ejecución. Solicita en dicho informe, nombrar Órganos Directores contra los funcionarios supuestamente involucrados, además la recusación de la Presidencia Ejecutiva, por posibles responsabilidades. Que la Auditoría Interna presenta este Informe sin realizar la Conferencia respectiva establecida en el Art. 35 y 36 de la Ley de Control Interno. Así mismo, en la Relación de Hechos no se definen las normas violentadas, que supuestamente fueron contempladas. ... Con relación a lo anterior solicito emitir criterio sobre la omisión de la Auditoría de no dar conferencia previa sobre los presuntos hechos denunciados, ni establecer las normas que supuestamente se infringieron.” Sobre el particular, cabe aclarar que de acuerd ...
Fecha publicación: 22/07/2004
Fecha emisión: 19/07/2004
Documento: 08495-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Gastón Guardia Iglesias 2 16 de julio, 2004 Al contestar refiérase al No. 07968 16 de julio, 2004 DI-CR-339 Señor Gastón Guardia Yglesias Secretario General Junta Directiva INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL Estimado señor: Asunto: Acuerdo tercero, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3380, celebrada por la Junta Directiva, relativo a la modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva, esta Contraloría General se refiere al acuerdo tercero, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3380, celebrada el 27 de mayo, y comunicado a esta dependencia con el oficio SG-139-04 de esa misma fecha. Dicho acuerdo trata sobre una modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de ese Instituto, publicado en La Gaceta Nº. 50 del 11 de marzo pasado. Como antecedentes se tiene que con el acuerdo 3352 de 12 de febrero se modificó el reglamento citado y se ordenó su publicación en La Gaceta. Dicha modificación, según se indicó en el oficio 2807 de 16 de marzo, no contaba con la aprobación de esta Contraloría General, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno. Con ocasión de ese oficio, en la sesión 3363 de 22 de marzo ese órgano colegiado resolvió: “2. Suspender los efectos y aplicación del acuerdo segundo de la sesión extraordinaria 3352, lo mismo que la respectiva publicación en el Diario Oficial ‘La Gaceta’.” Posteriormente, la aprobación requerida por la Ley señalada se otorgó con el oficio 5083 de 18 de mayo, con base en el que ese órgano dispuso en la ...
Fecha publicación: 17/07/2004
Fecha emisión: 14/07/2004
Documento: 07968-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS